Trabajo infantil y explotación

La problemática se encuentra normada y penalizada, no obstante, rara vez aparece asociada a consumismo, sino que es vinculada a la superación de situaciones de pobreza y precariedad. Esta temática surge de la entrevista con el equipo de la OPD de Valdivia, donde se detectó que la búsqueda de elementos de interés, como las icónicas zapatillas, moviliza a pre adolescentes y adolescentes a participar de empleos de baja calidad o redes de explotación, para contar con dinero cuya finalidad no es necesariamente resolver sus necesidades de vida, sino que es adquirir elementos como artículos de vestuario o celulares.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un acuerdo suscrito por Chile, establece que los niños y niñas menores de 15 años no pueden trabajar. Sin embargo, el Artículo 16 del Código del Trabajo en Chile indica que excepcionalmente un menor de edad puede realizar trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio o televisión, circo u otras actividades previa autorización de su representante legal.

Cabe reflexionar sobre lo apropiado de someter a un niño o a una niña cualquier tipo de trabajo y los efectos que conlleva ocuparse desde temprana edad o sobre los impactos en la escolaridad de ellos y ellas. Es decir, sobre los perjuicios para su desarrollo evolutivo y cognoscitivo. Además de las consideraciones sobre la práctica del trabajo infantil y su relación contractual con las empresas.

En este sentido, este portal web aportará con historias que permitan educar a las familias sobre este tipo de cuestiones para que las personas puedan estar alerta y evitar situaciones de exposición de los niños y niñas que pudieran alterar su normalidad, su propia valoración, opinión de sí mismo y de sus pares.